En el Real Decreto arriba mencionado 155/1995 de 3 de febrero, se suprime el régimen de distáncias mínimas entre estaciones de servicio. BOE nº 42 de 18 de febrero de 1995.
Departamento Ministerio de Indústria y Energía.
Antes de esta publicación en el BOE la distánciaeran autorizada para nuevas concesiones era de 5 km.
A partir de esta fecha, las distáncias son libres no existen.
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