Matización del escrito del Gobierno con fecha 2 de diciembre de 1999.
En el año 1990 se firmó un contrato con Petronor Distribución S.A. en Bilbao, contrato de Colaboración, Adhesión y Compra Exclusiva, a nombre de un hijo y en presencia de su padre.
Clausula de la Comunidad Europea - Reglamento en vigor 1984/83.
La Colaboración y Adhesión: supuso 4 aparatos surtidores y 5 depósitos (tanques), valorados en 6.500.000 ptas. aportados por la petrolera.
En el año 1993, la petrolera no quiso revisar el márgen comercial, el convenio de personal se revisaba todos los años y se cobraba y se pagaba las modificaciones empresariales anualmente.
En ese mismo año 1993, se intenta cambiar el contrado de compra- venta por otro de comisión, que estaba en vigor durante 10 años.
Empezando la petrolera a incumplir el contrato desarrollado e impuesto por la misma petrolera, año 1993.
En ese año tuve que subrogarme ante Notario en las obligaciones y derechos en el contrato firmado por mi hijo. Para continuar durante varios años de administradora de la empresa, y remitiendo dicho documento Notarial al Ministerio de Energia, a la Petrolera y a la Conselleria de Indústria.
En el año 1996 la situación era insostenible, por la cantidad de dinero que me debía la petrolera, y porqué estaba financiando en el banco la tarjeta de crédito de la petrolera en 3.000.000 ptas. mensualmente, siendo el interés bancario en aquellas fechas sobre un 18%.
En el año 1996 presenté ante Notario liquidación o cesación de actividad comercial con la otra parte, mediante Documento Contable en lo que exponía las retenciones que me hacían desde el año 1993-94-95 y primeros meses del año 96.
Totalizo las últimas facturas de compra de gasoil y gasolinas por una cantidad superior a la retención.
Del importe de ambas cantidades hago la resta y que sale un saldo a nombre de la petrolera de 208.000 pts. que ingreso en su c/c, y con esas documentaciones contables, el Notario hace un Requerimiento Notarial y lo envia a la Delegación de la petrolera en Galicia.
La gasolinera empieza a operar en el mercado libre, comprando a petroleras y a operadoras sin ninguna clase de imágen.
En el año 1998, es decir, a los 2 años de la Cesación, se me cita ante un arbitraje clausula, que tenía el contrato en Bilbao.
Mi visita posterior a Torre Picasso, abogados de la otra parte, en dónde aporte documentaciones contables de facturas que tenía pagadas, se me pide el archivo de arbitraje. (recién operada y con anestesia general), y se me reclama en el arbitraje 36.500.000 ptas. Pero ante las facturas aportadas, cambiaron de parecer, pués yo no tenía ningúna deuda ni con la petrolera ni con nadie, y acepté la Resolución pactada.
En el año 1999 se me cita de nuevo en los Juzgados en Madrid, y se me reclamá 40.000.000 ptas, de lucro cesante, más 6.500.000 ptas. de bienes de equipo.
El Reglamento Comunitario 1984/83, contempa el Art. 81-85 las clausulas abusivas y posición dominante.
ES LO QUE VULGARMENTE SE CONOCE POR CLAUSULAS LEONINAS (fábula del león y otros animales).
El Tribunal de Competéncia en España era de nueva creación y no tenía Jurisprudéncia.
Sentencia 00442/2001
Juzgado de Primera Instáncia nº 33 de Madrid
Declaro NULO de pleno derecho el contrato de imágen, colaboración y suministro, celebrado el 20-11-90 entre Petronor Distribución S.A. y José Luis Mato Lence y absuelve a Maria del Carmen Lence Ferreiro del pedimiento de lucro cesante (40.000.000 ptas.).
La condeno a dar los 4 aparatos surtidores y deberá comunicarse con 2 meses de antelación, para proceder al cambio de unos aparatos por otros (10 años de uso).- (nuevos).
La titular debe de pagar a la petrolera la cantidad de 39.295 ptas. como resultado de la compensación de la publicidad estática, que la petrolera no abonó en ningún momento en todos esos años, pasando de esta forma a la adquisión de los 5 tanques de 20.000 lts. cada uno y quedando la diferencia compensada por la cantidad de arriba reseñada.
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Para la defensa de la empresa, tuve la necesidad de solicitar Péritos Judiciales - Economistas E Ingeniero Industrial (con desplazamiento de Madrid a Galicia), y aportar 2 maletas con 20 libros de contabilidad de los últimos 5 años, que estuvieron depositados durante 6 meses en el Juzgado en Madrid.
Actualmente hay una gran cantidad de gasolineras que han entrado a trapo y tienen contratos firmados en los años 90 a 25 años o más de duración, al haber aceptado la inversión de las petroleras en sus empresas.
Estas inversiones están registradas en el Registro Mercantil de las petroleras, al igual que actualmente (las operaciones bancarias), y tiene que pasar el tiempo para recuperar la propiedad.
Y así, las petroleras tienen garantizadas a las empresas para la venta de sus productos.
COMO LO RECONOCE EL ESCRITO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN EL AÑO 1999 ARRIBA RESEÑADO.
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Procedimiento: MENOR CUANTIA 335/1999
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 33 DE MADRID
Apelación a la Senténcia que anteriormente hemos reseñado
PARTE DISPOSITIVA
SE TIENE POR DESISTIDO a al Procurador Sr. FANJUL DE ANTONIO, del recurso de apelación interpuesto contra LA SENTENCIA, de fecha 6-11-01.
Se declara firme la citada resolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
Así lo mando y firma A.A. ; de lo que doy fe.
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Sentencia publicada en internet, con fecha 20-03-2002 por el despacho del Abogado D. Mariano Aguayo (amigo personal), y abogado de la Asociación de Estaciones de Servicio en Andalucía, con despacho en Córdoba y Madrid.
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Apreciación personal sobre la Senténcia arriba reseñada.
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Sentencia publicada en internet, con fecha 20-03-2002 por el despacho del Abogado D. Mariano Aguayo (amigo personal), y abogado de la Asociación de Estaciones de Servicio en Andalucía, con despacho en Córdoba y Madrid.
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Apreciación personal sobre la Senténcia arriba reseñada.
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no hay por que tener tantas discrepancias respecto del tema, no hay nada mejor como las gasolineras low cost barcelona , siempre al alcance de los conductores y ofreciendo el mejor servicio
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