En el BOE nº 89 de fecha 14 de abril de 1998, se ha publicado la siguiente Ley :
Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, y empieza así.
La presente Ley tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13 CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la regulación de las condiciones generales de la contratación, y se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución Española atribuye en exclusiva al Estado en el artículo 149.1.6ª y 8ª, por afectar a la legislación mercantil y civil.
Esta Ley, me fue aplicada en el Juzgado nº33 de la calle Capitán Haya (Madrid), en el litigio arriba reseñado.
Petrolera - Mª Carmen Lence
___________________________________________________________________________
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
La Directiva arriba reseñada, es la que en el Reino de España, va acompañada de la Ley hipotecaria española.
___________________________________________________________________________
Gobierno de España - BOE 27/02/1946 BOE -A-1946-2453
Publicada en el nº 58 de 27 de febrero de 1946.
La Ley hipotecaria española, del año 1946 ha pasado por las etápas integras de la vida de una persona, como vulgarmente se dice, nació, (aunque esta Ley fue refundida de otra Ley del año 1944), pasó la infancia, la pubertad, la juventud, la plenitud, la madurez y entró en la etápa de la jubilación a una edad de 67 años, es decir, la vida integra de una persona hasta su jubilación.
Y además, es una Ley que procede del Gobierno de generalísimo Franco, y ha pasado de una dictaduta a una democracia de distintos Gobiernos.
El Gobierno de Adolfo Suárez, de Calvo Sotelo, de Felipe González, de J.M. Aznar, J.L. Rodriguez Zapatero y actualmente nada menos que por el Gobierno de un Presidente de profesión Registrador de la Propiedad, que tanto afecta a la Ley hipotecaria, es decir, no se ha revocado en ningún momento pero si le han hecho una gran cantidad de modificaciones, correcciones...etc...........
Por la vejez que tiene la presente Ley, en lo que a mi respecta, ya que he bailado con ella en varias ocasiones, para un ciudadano es imposible poder interpretarla, prueba de ello es que tiene 315 artículos, y otras 10 disposiciones....................
Son apreciaciones personales de una empresaria jubilada.
Nos gustaría reconocer el servicio excepcional que recibimos durante todo el proceso de refinanciación. El profesionalismo y el conocimiento de la compañía de préstamos del Sr. Pedro fueron impresionantes y realmente apreciados. El Sr. Pedro es un oficial de crédito confiable. En el pasado, hemos tenido experiencia con varios otros bancos y hemos encontrado que el proceso es frustrante y tedioso. El Sr. Pedro hizo todo lo posible para garantizar que se cumplieran todas nuestras necesidades y que todo se manejara de manera completa y eficiente. Lo hemos recomendado y lo seguiremos recomendando en el futuro.” Sr. Pedro Correo electrónico de contacto:
ResponderEliminarpedroloanss@gmail.com