miércoles, 17 de octubre de 2012

Contratos con petroleras en los años 90

La antigua Campsa fue un Monopolio del Estado español, los pedidos de combustible se hacían directamente a las oficinas de Campsa en la provincia correspondiente.
Previo pago del combustible por adelantado mediante transferencia bancaria a una cuenta bloqueada de Campsa, y a un banco determinado que imponía la propia compañía durante varios años. Alternándose las entidades bancarias por orden del Estado.
Una vez liberado el Sector Energético entraron en funcionamiento las petroleras nacionales y extranjeras en España.
Las petroleras en España negociaban con los gasolineros actuales en aquellas fechas y futuros gasolineros por tener sus instalaciones en obra pendientes de apertura.
Para poder comprarles combustible era necesario hacer un contrato de 10 años de duración, que normalmente solía hacerlo la petrolera, mediante previa negociación con la otra parte, y había que presentarlo en el Ministerio de Industria para solicitar el primer pedido de combustible.
Estos contratos no estaban reglamentados, simplemente los imponía la petrolera, así como las condiciones del mismo, siendo negociables algunas, si la empresa de la gasolinera o el gasolinero tenía los conocimientos suficientes para negociar, dentro de lo posible las condiciones.
Antes de entrar las petroleras en España, las empresas gasolineras no tenían abanderamiento, simplemente nombre propio.
Las petroleras tienen su propia simbología (ANAGRAMA).
En el contrato le daban una gran categoría a la imagen, es decir a las chapas y a la pintura. Comentaban que era lo que más vendía y no era cierto.
La empresa ya tenía su fondo de comercio (su propia clientela).
Lo que si es cierto es que la hacía más atractiva, a cambio la petrolera  pagaba un rappel sobre venta litros anuales de 0,16 céntimos de peseta, por la publicidad estática o la imagen.
A este contrato le dedicaban un buen número de renglones a la publicidad estática, pero si no se le ponía la cifra de 0,16 céntimos esa cláusula era nula, no la pagaban. (mi caso).
En las negociaciones intentaban por todos los medios que los contratos fueran de larga duración (10 o 25 años) etc..
Estos contratos de abanderamiento, llevaban pactada la imagen comercial de la petrolera, llevaban clausulas de penalización si el contrato no cumplía la duración del tiempo (10 años), el precio pactado y revisión del mismo anualmente. (cuando la petrolera quería). En mi caso no fue respetado, acabamos en los tribunales.
Me exigían un nuevo contrato, nuevas condiciones y larga duración (hice liquidación de cuentas, pago de diferencias por transferencia bancaria), cobré lo que se me debían de las ultimas facturas y la transferencia fue hecha por la diferencia, mediante requerimiento notarial y presentación de la transferencia.
Como no estaban de acuerdo que una mujer hiciera liquidación de cuentas y entrara en el mercado libre, me pasearon por los tribunales en España.
Los contratos de 25 años son mas complejos, en el momento, que un gasolinero, acepta una inversión dentro de su propiedad, y acepta una cantidad de dinero, los contratos, pasan a larga duración, primero se hace una sociedad familiar, (un nudo comercial o nudo propietario), luego se opera mediante contrato con la petrolera, nuevo contrato, y seguidamente la petrolera lo registra en su Registro Mercantil, de la provincia, como una adquisición, dentro de la gasolinera  a un plazo de tiempo de 25 años. Este contrato, le dio opción a la petrolera a se dueña de una  propiedad privada  durante esos años.
No es posible recuperar la propiedad, si no se cumple el periodo de tiempo.
La generación actual da paso a la siguiente, los padres a los hijos, los porcentajes de las sociedades se compran y se venden, y así la petrolera tiene garantizada la venta de sus productos.
En España existen muchos contratos hechos en estas condiciones, en los registro mercantiles, es donde constan.
A mediados del año 1985  se aprobó una LEY en el Parlamento de  Copenhague (Dinamarca)  entrando en vigor el día 1 de enero de 1986, sobre los contratos de petroleras a estaciones de servicio.
Contratos  impuestos por el gobierno, de una duración de 3 años, y si una de las partes modifica el contenido del contrato, puede ser penalizada, con la perdida de libertad.
Este contrato, previo aviso de 1 año, por una de las partes puede ser revisado o modificado.
Ley en idioma danés, que tuvo que ser traducida al castellano mediante los conocimientos de una intérprete jurado danesa.

Sancionado o firmado por la Reina Margarita II.

Estuve en el Senado danés, en compañía de una intérprete, en dónde me atendieron con una gran cortesía y fotocopiaron 2 Leyes danesas y posteriormente me las compulsaron, ese fue el motivo de mi viaje a Dinamarca con una asociación. 

Despacho de abogados que defendió a la petrolera  Ernst & Young (Torre Picasso, Madrid)



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