En el año 2002, recibo contestación del escrito enviado al Presidente de la Xunta.
Me adjuntan dos papeles, o dos papelitos manipulados a los que llaman orden circular 2/1994, expedido por la Conselleria de Politica Territorial y Obras Públicas, Conselleiro José Cuiña......
Es muy interesante observar este escrito ya que el más tonto se da cuenta de que está totalmente fuera de lugar y el contenido de dicho escrito firmado por el Director General de Obras Públicas en 1994, Emilio Garcia Gallego.
Cuándo el escrito dirigido al Presidente de la Xunta es de fecha (año 2002).
A la empresaria gallega, titular de una concesión administrativa se pretendía hacerla comulgar con piedras de molino......
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA XUNTA DE GALICIA
A continuación se reproduce la Resolución de Proceso Administrativo que ha dictado la Xunta de Galicia con la empresaria gallega Mª Carmen Lence Ferreiro.
Con el presente escrito reseñado anteriormente, firmado por un Jefe de Gestión de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, llamado Antonio Dominguez Varela, se toma una decisión drástica contra una concesión del Estado, Ministerio de Ciencia y Energía (Madrid).
Siendo Conselleiro José Cuiña y Director General de Carreteras, nombre arriba omitido, tanto en el encabezamiento como en el final del escrito de la resolución, Agustin Hernández.
(¿Dónde están los Derechos Fundamentales de la empresa, de la empresaria, de sus cuatro trabajadores?, que tomaron una decisión drástica sin motivación de ninguna clase ni el derecho a la audiéncia solicitado y que fue denegado)...................
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En el BOE nº 178 de fecha jueves 26 de julio del año 2001, fue publicada una Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia que lleva el encabezamiento LEY 6/2001 DE 29 DE JUNIO.
Dicha Ley aprobada por Mayoría Parlamentaria de 38 votos de un partido contra 35 votos de los otros 2 partidos.
Vulnera el silencio positivo y mediante dicha Ley, aprueban el silencio negativo en la Comunidad Gallega, para ello hacen uso de la Constitución artículo 149.1.18.
ANEXO I
Hace constar 17 procedimientos que tienen una duración desde 6 meses hasta 5 años, para contestar la Xunta de Galicia a las solicitudes en la Comunidad Gallega.
ANEXO II
Relación de procedimientos en que el silencio administrativo produce efectos desestimatorios.En este Anexo constan 130 procedimientos o algo más, en que la Xunta de Galicia tiene el derecho adquirido a la desestimación (no contestar).(silencio negativo).
ES DECIR, QUE EN 136 PROCEDIMIENTOS LA XUNTA DE GALICIA NO TIENE OBLIGACIÓN DE DAR AUDIENCIA NI DE CONTESTAR A LOS ESCRITOS PRESENTADOS.
BOE página 27401 a página 27412.
Ante la situación creada en la empresa, no cabe otra solución que haber presentado un Contencioso Administrativo en el Tribunal Superior de Galicia.
Y haber solicitado al Ministerio de Ciencia y Energía el cierre temporal de la empresa mientras no se resolviera dicho proceso Contencioso Administrativo.
Fecha de cierre 4 de diciembre del año 2002 hasta el año 2008 en que el Tribunal Superior de Galicia dictó resolución.
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