lunes, 12 de noviembre de 2012

CODIG0 CIVIL-- ESPAÑOL AÑO 2010 ACTUALIZADO



CONTRATACIÓN



ARTICULO. 1.255-----------pagina 385


LIBRO IV- TITULOII


De los contratos


CAPITULO PRIMERO

disposiciones generales



Art. 1.254  El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar o prestar algún servicio.
Art. 1.255  Los contratantes pueden establecer los pactos, clausulas o condiciones que tengan que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las Leyes, la moral ni al orden público.
Art. 1.256  La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Art. 1.258  Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces, obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza sea conforme a la buena fe, al uso y a la Ley.


Lo anterior escrito es fiel reflejo del Código Civil, en la página arriba reseñada.


Los contratos arriba reseñados los recoge el Código Civil en su Artículo 1.254 .... y muchos más
.......
El contrato arriba reseñado también se recoge en los Artículos 38 y 149 desde el punto 1º al 8º de la Constitución.
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Por otra parte, al pertenecer España a la UE predomina sobre el Derecho Nacional la Directiva 93-13 CE del Consejo de 5 de abril de 1993 (Diario Oficial de Legislación Comunitaria de 21 de abril)
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Sobre clausulas ABUSIVAS en los contratos celebrados con consumidores, y así sucesivamente en todo lo reflejado en el escrito anterior.
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Prueba de ello es que la Directiva comunitaria 93/13/CEE, la recoge nuestro CÓDIGO  CIVIL
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Dicha Directiva en su Artículo 3 recoge las clausulas abusivas que suelen plasmarse en los contratos y normalmente en beneficio de la parte dominante.
El Anexo de la Directiva Comunitaria, recoge un folio y medio, donde se reflejan todas las clausulas abusivas que pueden constar en los contratos.
En n el Boletín del Estado español B.O.E. nº 287 de 30 de noviembre de 2007 se publica la La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

LAS LEYES AUTONÓMICAS  españolas de defensa de consumidores y usuarios, (  cada comunidad tiene un una LEY), están reguladas por las leyes Nacionales y las Comunitarias  que predominan sobre ELLAS. 

La prensa española publica que las normas españolas que regulan los desahucios vulneran el derecho comunitario.

Diario de actualidad jurídica de la LEX  NOVA-- viernes 09 de noviembre 2012

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