sábado, 10 de noviembre de 2012

Claúsulas abusivas - posición dominante e indefensión

En la prensa nacional  (EL MUNDO) del viernes día 9 de noviembre de 2012 se recoge el siguiente dato:

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, JULIANE KOKOTT, presentó un DICTAMEN que hace referencia a las ejecuciones hipotecarias sobre la violación de la Normativa Comunitaria de protección a los consumidores.

Juliane Kokott, es de origen alemán, Abogada General en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) y profesora en la Universidad de St. Gallen .

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Ejemplo:

En Dinamarca los contratos de compra de hidrocarburos están regulados por el Estado desde el año 1986, y constan en dicho contrato que si hay modificación o alteración del mismo, esa parte puede ser penalizada con pérdida de libertad.

En los años 1980 en la Comunidad Europea hubo una guerra declarada en la contratación  entre petroleras y estaciones de servicio.


Esta guerra continuó en España en los años 90.

Contra mi voluntad me ha tocado vivir la experiencia de un contrato de hidrocarburos, ( fui paseada por la petrolera a Bilbao, el contrato de compra y adhesión contenía una clausula de arbitraje del colegio de Abogados del Señorio de Bilbao hecho por una conocida petrolera) 
Arbitraje que fue pactado. Año 1998.


En el año 1999, se presenta demanda contra mi persona y mi empresa en el Juzgado 33 de la calle Capitán  Haya de Madrid.


Dicho contrato contenía una clausula de Derecho Comunitario, de la UE   de  -COMPETENCIA-
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PRIMACIA DEL DERECHO COMUNITARIO (PRINCIPIO DE): 

Significa que en caso de contradicción entre una norma nacional y una norma comunitaria, prevalece la comunitaria, sea anterior o posterior a la nacional. Este principio se aplica independientemente del rango de las normas implicadas en el conflicto. Este principio obliga a los Organos Jurisccionales nacionales a inaplicar la norma nacional contradictoria.





Derechos Fundamentales


Son aquellos Derechos que por derivar directamente de la dignidad de la persona, tienen reconocido en el seno del ordenamiento el máximo nivel de protección y garantia.


Los Derechos fundamentales están recogidos en el Capítulo II del Título I de la CE.
El articulo 81 de la CE establece que la regulación del desarrollo de los derechos fundamentales habra de hacerse mediante LEY ORGANICA por lo que queda excluida la normación de las Comunidades Autónomas en esta materia.


De no respetarse este principio, puede incluso entenderse que se están vulnerando los principios fundamentales de protección a los ciudadanos.



Para más información pueden pinchar en el enlace de MIS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UE:

http://sancristobalpatronconduccion.blogspot.com.es/2012/07/mis-derechos-fundamentales-en-la-union.html

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